En el día de hoy se ha celebrado el juicio de nuestra demanda por discriminación.
De la parte demandada, y defendiendo a la Empresa un prestigioso abogado y sentados justo a su lado (una imagen vale más que mil palabras), los abogados de CCOO y SECB que han pedido que se desestime la demanda.
UGT tampoco se presentó.Se han adherido a nuestra demanda, UOB y CSIF. Agradecemos el apoyo de estas fuerzas sindicales en un momento de lucha tan decisivo.
Teniendo en cuenta que nuestra única pretensión es mejorar a algunos colectivos (miles de compañeros) y, en ningún caso, perjudicar a los colectivos con mejores condiciones, es inentendible posicionarse al lado de la empresa (que ganará este año cerca de 4.000 millones de euros, obtenidos, dicho sea de paso, con el trabajo de TODOS los compañeros POR IGUAL).
Por parte de la Empresa, y los abogados de CCOO y SECB, se ha atacado la demanda más en cuestiones de forma que de fondo, sobre nuestra demanda por el ORIGEN del empleado, procedencia, se ha argumentado que el concepto origen se refiere a un criterio étnico o geográfico pero nuestro abogado ha aclarado (también estaba así en la demanda) que el origen se refiere a Entidad de procedencia asimilándolo a otras discriminaciones típicas y tradicionales a las cuales la ley da cabida mediante la apertura a circunstancias “de discriminación de cualquier índole”.
Otro aspecto mencionado ha sido el argumentar que lo que queremos es anular el ALI, e incluso Acuerdos Laborales anteriores, y que siendo esa la pretensión, la ley establece el plazo de un año para hacerlo con lo cual habría caducidad o prescripción de la acción de demanda.
Nuestro abogado ha aclarado que no es el ALI sino la realidad actual, y que tras la aplicación del ALI, y previo al ALI, existen en Caixabank regulaciones que en la práctica generan colectivos con diferencias desorbitadas (entre 15.000 y 20.000 euros anuales de media entre empleados con la misma función y antigüedad) diferencias injustificables, desproporcionadas y crecientes en el tiempo, incluso después del ALI (
Por parte del abogado Empresa, se ha afirmado que acceder a nuestra demanda y asimilar salarios, podría llegar a suponer cientos o miles de millones de euros (millones que no cobramos los empleados discriminados y que lógicamente van a los resultados de la empresa) dato que evidencia la enorme disparidad por la que demandamos.
También se ha comentado que al colectivo Bankia se le ha mejorado, incluso más que proporcionalmente frente a los colectivos no discriminados, y mucho más de lo que cada uno tenía en su origen, es como adoptar un niño del tercer mundo y decirle que en su país comía una vez al día y ahora cómo pretende comer tres veces al día como el resto de hermanos ¡desagradecido!
Por nuestra parte hemos insistido que esto va de trabajo de igual valor, antigüedad y nivel, igual salario, haciendo hincapié en que hay diferencias tolerables pero otras desproporcionadas e injustas, en su conjunto. Estas diferencias suponen un menoscabo de la dignidad profesional de los afectados .
Enrevesando algunos puntos de nuestra demanda, la Empresa decía que lo que queríamos era que todo el mundo cobre igual y que no haya diferencias entre empleados y que no hay ninguna norma laboral que haya fijado un criterio que determine cuando se produce una situación discriminatoria. ¿Cobrar 2000 euros menos al mes con la misma función, antigüedad y nivel es discriminar? ¿4000? ¿Cuánto puede diferenciar una Empresa a un colectivo para considerarse discriminación? Esa es la clave.
La empresa, que no niega las diferencias, alega que son legales y amparadas en acuerdos laborales con respaldo de los sindicatos mayoritarios (SECB, CCOO, UGT…).
¿Cuánto puede diferenciar una Empresa a un colectivo para considerarse discriminación? ¿Qué porcentaje y cantidades en Euros son tolerables a igual nivel, función y antigüedad? Esa es la clave. Definir si es legal o no esta discriminación y hasta dónde. Otra cuestión para reflexionar es si, constatadas estas diferencias desproporcionadas y crecientes, que no se van a homologar, las mayorías sindicales se deberían repetir o no.
Nuestro abogado ha aclarado que por supuesto entre empleados puede haber diferencias “razonables” por antigüedad, insularidad, etc y que nosotros reclamamos igual salario para misma función, nivel y antigüedad pero que diferencias desproporcionadas de más de 1500 euros mensuales y crecientes en el tiempo son desproporcionadas y menoscaban la dignidad profesional de miles de compañeros que además de no cobrarlos, la poca homologación que van a tener, es creciente y ejerciendo funciones de responsabilidad no cobran los complementos que por ley deberían cobrar.
Otro argumento de la Empresa, es que nuestra reclamación era “genérica” a lo que hemos contestado que hemos pedido un listado anonimizado con los empleados y complementos salariales a la Audiencia para demostrar que las diferencias existen y pedir (por analogía con los métodos de desigualdad por género) que diferencias de más del 15% se corrijan, pero sin datos que no aporta la Empresa, lo único que podíamos hacer era llamar a declarar a algún compañero de relaciones laborales.
En este sentido, hemos preguntado si a relaciones laborales les costa que pueda haber diferencias sustanciales salariales entre colectivos lo que la Empresa no ha podido negar (para la Empresa y CCOO y SECB son tolerables y justificadas) y que como lo ha pactado más del 90% de la representación laboral,y que dado que en muchos casos el artículo 44 del ET “se lo permite”, lo que han hecho es perfectamente legal y han alegado que aunque cobremos tantos miles de euros anuales de media menos es legal. Insistimos, NO SOMOS BECARIOS de Caixabank
La Empresa no ha dado tampoco ningún argumento para justificar porqué en este ALI la adecuación es progresiva (el primer año cobramos sólo el 5% y en el cuarto el 50%) y no lineal como en otras integraciones.
Con todo esto la Sala (los magistrados) dictarán sentencia, no sabemos si inadmitirán la demanda por cuestiones procesales o entrarán a resolver sobre el fondo (en algún momento nos ha dado la sensación que el Presidente de la Sala ha entendido el menoscabo que supone este trato diferenciado para la dignidad de los compañeros afectados). Como os comentamos, según el fallo recurriremos.
Recordamos que el holocausto era legal, la esclavitud era legal, el colonialismo era legal. La legalidad es una cuestión de poder, no de justicia (mucho menos de ética).
Desde STOP hemos hecho lo correcto, que es pelear por los colectivos en peor situación, que trabajan codo con codo y son compañeros con pleno derecho.
Recordamos que la esclavitud era legal o que las mujeres no votaran era legal en su momento...porque legalidad es una cuestión de poder, no de justicia (mucho menos de ética). En la mano de todos nosotros está el dar más fuerza y poder a las secciones sindicales que defienden estas diferencias. En la mano de Audiencia Nacional, que dictará sentencia está en entrar a resolver sobre el fondo o desestimar la demanda por cuestiones procesales.
Si no es aquí, será el Tribunal Supremo el que deba entrar en el fondo de la cuestión: la discriminación salarial.
Desde STOP hemos hecho lo correcto, que es pelear por los colectivos en peor situación (ahora que la situación del sector y los beneficios lo permiten) que trabajan codo con codo y son compañeros con pleno derecho. Peleamos por su salario, pero también por su dignidad profesional.