De acuedo con la Declaración Universal de los Derechos humanos, toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo igual valor.
Por supuesto que algunas diferencias salariales pueden estar justificadas pero es INTOLERABLE una brecha salarial tan desproporcionada (con diferencias de 1500 mensuales en muchos casos) realizando el mismo trabajo, igual función, con igual nivel y antiguedad supone un menoscabo de la dignidad profesional.
La discriminación que reclamamos y que se produce, desde nuestro punto de vista, es una discriminación integral al englobar diferencias desorbitadas no sólo en salarios sino también diferencias desproporcionadas (y además crecientes) en la aportación a la jubilación, diferencias en la ayuda de hijos, diferencias en las coberturas de riesgos (incapacidad, gran invalidez) del triple, lo que supone pagar el 200% más a unos empleados frente a otros realizando el mismo trabajo y con las mismas exigencias, diferencias en gratificaciones por antiguedad y vacaciones. Este trato diferenciado viene produciéndose respecto a las entidades integradas desde, al menos, 2,012 en colectivos como Banco de Valencia, Barclays, Civica, y ahora con diversos colectivos Bankia.
Diferencias Salariales: Hay un colectivo no discriminado, y diferentes colectivos discriminados negativamente por origen. Las diferencias salariales añadiendo el origen del empleado son crecientes en el tiempo (incluso después del ALI). Actualmente, pueden suponer, en términos absolutos entre 15.000-25.000 Euros brutos por empleado al año. Diferencias que se mantendrán incluso después del ALI y serán crecientes en el tiempo.
| Diferencias en Aportaciones de Jubilación | |||||
|---|---|---|---|---|---|
| 2022-23 | 2023-24 | 2024-25 | 2025-26 | En adelante | |
| Colectivo Bankia | 4,20% | 4,50% | 4,90% | 5,75% | 7,50% |
| Empleados Nuevos a partir de 2022 | 6,00% | 6,00% | 6% / 7,5% | ||
| Colectivo Caja Madrid | 7,50% | 7,50% | 7,50% | 7,50% | 7,50% |
| Colectivo CaixaBank | 9,50% | 9,50% | 9,50% | 9,50% | 9,50% |
| Diferencias en Euros | 126% | 111% | 94% | 65% | 27% |
Todos estos elementos bajo nuestro punto de vista podrían vulneran los derechos fundamentales de los colectivos discriminados al suponer un menoscabo profesional al establecer un trato diferente desproporcionado, poco razonable e inentendible teniendo en cuenta que la empresa obtiene cerca de 4000 millones de beneficios. Además consideramos que no establecer un plan para armonizar estas diferencias es éticamente reprochable para una empresa que se autoproclama socialmente responsable.
Si los firmantes del ALI (SECB, UGT, CCOO, etc) os dicen que está perdido, y que la demanda no tiene recorridoSi en primera instancia no obtenemos el apoyo de la Audiencia Nacional, recurriremos a las más altas instancias ya que consideramos que se vulnera el principio de igualdad de trato. Consideramos que la Empresa podría ofrecer una solución pactada a esta situación y, creemos que habida cuenta que la situación de la Empresa y la normalización de tipos lo permiten, podría realizarse un gran avance si hubiera voluntad, que no la hay, sin suponer un problema económico significativo.