Mejoras en el derecho a la Conciliación en la Ley. Pocos avances en la Propuesta Caixabank.
Publicado en 07 de julio, 2023
Continúa la reunión de ayer y la Empresa se mantiene en que estamos por encima de la legislación actual. Toda la RLT ha manifestado que no hay avances significativos, prácticamente estamos a la par, y hemos dejado de ser un referente social.
Si alguien necesita ya de estos permisos, consulta con tu delegad@ STOP, y/o con el técnico de rrhh de tu área. El Resumen de permisos actualmente (algunos pendientes de desarrollo reglamentario son):
Permisos para ausentarse del puesto de trabajo
- Podrán beneficiarse de este permiso las personas que convivan con el trabajador o trabajadora que requiere el cuidado en el mismo domicilio y también las parejas de hecho en el ámbito del permiso, así como a familiares consanguíneos de la pareja de hecho. Se incluye el conviviente (se requerirá el padrón de la persona a cuidar.).
- 5 días hábiles en su totalidad, exista o no desplazamiento, entendiendo que los 2 días de desplazamiento que se venían reconociendo hasta ahora, se encuentran comprendidos dentro de los referidos 5 días de la misma forma que el ET elimina los dos días por desplazamientos previstos hasta la fecha para extender los 5 a todos los supuestos con independencia que exista o no desplazamiento.
- Posibilidad de ejercer la ampliación de hasta un máximo de 3 días hábiles en los términos y condiciones previstas en el apartado 2.2 de Protocolo de Conciliación
- Persona distinta de las anteriores, que conviva con la persona trabajadora en el mismo domicilio y que requiera el cuidado efectivo de aquella.
- Habrá de acreditarse la convivencia mediante padrón u otro documento fehaciente que acredite la convivencia con la persona para cuyos cuidados se solicita el permiso.
Remunerado, precisa justificación que será previa o posterior (tan pronto como sea posible) son las horas equivalentes a 4 días de jornada del convenio colectivo (según la Empresa). De acuerdo con la Empresa, serían 30 horas hábiles anuales. Todos los sindicatos hemos pedido que sean 36/40 horas o 4 días. A parte estaría el Permiso de corta duración, de 10 horas o 1 día.
- Se mantiene la regulación actual recogida en el protocolo de conciliación que no se ha visto modificada por el citado RD
- Es un permiso remunerado
- Precisa aviso y justificación
- Sujetos que dan derecho al disfrute y duración del permiso:
- Para el cuidado de hijo, hija o menor acogido por tiempo superior a un año, hasta el momento en que el menor cumpla ocho años: tendrá una duración no superior a ocho semanas, continuas o discontinuas, podrá disfrutarse a tiempo completo, o en régimen de jornada a tiempo parcial conforme a lo establecido reglamentariamente. Corresponderá a la persona trabajadora especificar la fecha de inicio y fin del disfrute o, en su caso, de los períodos de disfrute, debiendo comunicarlo a la empresa con una antelación de diez días o la concretada por los convenios colectivos, salvo fuerza mayor, teniendo en cuenta la situación de aquella y las necesidades organizativas de la empresa. Igualmente, en caso de que dos personas trabajadoras soliciten esta excedencia en la empresa por el mismo sujeto causante, se exige una motivación clara en la respuesta, en caso de que no sea posible su concesión, y se exige también un plan alternativo para garantizar el disfrute del derecho
- Es una suspensión de contrato de trabajo no remunerada
- Con reserva de puesto de trabajo. Esta reserva lo será de la misma función, puesto y cargo
- Salvo fuerza mayor, será necesaria comunicación con 10 días de antelación (o la que se concrete en Convenio Colectivo), especificando la fecha de inicio y fin del disfrute, teniendo en cuenta la situación de la persona trabajadora y las necesidades organizativas de la empresa.
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Sujetos que dan derecho al disfrute y duración del permiso:
- Cuidado de hijo, hija o menor acogido por tiempo superior a un año, hasta el momento en que el menor cumpla ocho años.
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Duración del permiso:
- Hasta un máximo de ocho semanas, continuas o discontinuas, que podrán disfrutarse a tiempo completo en periodos de 7 días naturales.
- Para el disfrute en régimen de jornada a tiempo parcial, se estará a lo que establezca el desarrollo reglamentario previsto.
- Para el disfrute en régimen de jornada a tiempo parcial, se estará a lo que establezca el desarrollo reglamentario previsto. Transitoriamente y mientras no haya una norma legal o convencional que disponga otra cosa, tendrá los efectos previstos para la excedencia para el cuidado de hijos/as en la normativa interna de la Entidad en los siguientes supuestos:
- Reconocimiento de antigüedad a todos los efectos
- Mantenimiento de aportaciones al Plan de Pensiones
- Mantenimiento de Seguro Médico
- Mantenimiento de condiciones de Préstamos en condiciones de empleado
- Mantenimiento condiciones de Depósitos
- Anticipos: se les dará el mismo tratamiento que en caso de los permisos no retribuidos
- No hay devengo de vacaciones durante el periodo de suspensión
- En tanto en cuanto la legislación no disponga otra cosa, no se cotizará durante el periodo de suspensión de contrato
SOBRE LA IGUALDAD POR ORIGEN
HABLAMOS EN EL JUICIO EN SEPTIEMBRE.
QUEDA MUCHO CAMINO POR RECORRER y MEJORAR.
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