¿Eres un compañero con Minusvalía o con hijos o familiares a cargo con minusvalía?¿Sabes la diferencia entre minusvalía, discapacidad e incapacidad?
Lo primero que debes saber es que la minusvalía o discapacidad (son sinónimos) pero son diferentes al término incapacidad. Los conceptos de discapacidad e incapacidad están relacionados con la desventaja de una persona debido a deficiencias, lesiones o enfermedades que limitan su funcionalismo en el ámbito personal, social y/o laboral. El término minusvalía ya no se utiliza desde la aparación de la Ley de dependencia (ahora le llamamos persona con discapacidad).
- La minusvalía o discapacidad se mide en porcentajes (%). Los términos invalidez y discapacidad responden a lesiones o circunstancias personales que imposibilitan o limitan ciertos tipos de trabajo (independientemente que estén asociados a tu profesión habitual o incluso que no trabajes). Desde el punto de vista legal son totalmente diferentes. Se denomina invalidez a la pensión de Incapacidad Permanente, y llamamos discapacidad a la valoración que se realiza de ella en una escala del 0 al 100%.
- La incapacidad está relacionada con la profesión, es laboral, y se mide en grados.
- La dependencia es una situación permante que como veremos es diferente a la discapacidad e incapacidad. En el ámbito tributario las personas dependientes no están equiparadas a las personas con discapacidad, por lo que no tienen derecho a sus beneficios fiscales (y viceversa). Se trata de situaciones distintas con procedimientos de reconocimiento y clasificación diferentes.
La incapacidad (para la profesión habitual)
- La incapacidad permanente parcial (IPP) para la profesión habitual: Aquella que, sin alcanzar el grado de total, ocasiona al trabajador una disminución no inferior al 33% en su rendimiento normal para dicha profesión, sin impedirle la realización de las tareas fundamentales de la misma.
- La Incapacidad permanente total (IPT) para la profesión habitual: La que inhabilita al trabajador para la realización de todas o de las fundamentales tareas de dicha profesión, siempre que pueda dedicarse a otra distinta.
- Incapacidad permanente absoluta (IPA) para todo trabajo: La que inhabilita por completo al trabajador para toda profesión u oficio.
- Gran invalidez: La situación del trabajador afecto de incapacidad permanente y que, por consecuencia de pérdidas anatómicas o funcionales, necesite la asistencia de otra persona para los actos más esenciales de la vida, tales como vestirse, desplazarse, comer o análogos.
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La discapacidad.
Se entiende por persona con discapacidad aquella cuyas posibilidades de integración educativa, laboral o social se hallen disminuidas como consecuencia de una deficiencia, previsiblemente permanente, de carácter congénito o no, en sus capacidades físicas, psíquicas o sensoriales. Cualquier persona, trabaje o no y por tanto esté o no integrada en alguno de los regímenes de la Seguridad Social, puede solicitar el reconocimiento de una discapacidad siempre que cumpla los requisitos marcados por el IMSERSO u órgano competente de la Comunidad Autónoma, que son los organismos supervisores.
A partir de un grado de discapacidad del 65% se puede acceder a la pensión del nivel no contributivo, la PNC de Invalidez (Pensión no Contributiva de Invalidez).
En 2023, el Consejo de ministros ha aprobado, a propuesta del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, el Real Decreto por el que se establece el procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad. Este nuevo baremo de la valoración de la discapacidad sustituye al que estaba en vigor desde 1999, y se adapta al modelo social de la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de Naciones Unidas. Su entrada en vigor se producirá el 20 de abril de 2023.
Hay 4,38 millones de personas con discapacidad en España (según datos del INE).
Con el cambio de normativa, el RD 888/2022 establece los siguientes grados de discapacidad:
- Grado 0: No hay discapacidad mientras se valore entre el 0% y el 4%. La persona no tiene dificultad alguna para desenvolverse en las actividades de su vida diaria.
- Grado 1: Leve (del 5% al 24%). La persona es independiente en la práctica totalidad de las actividades diarias.
- Grado 2: Moderada (del 25% al 49%). La persona presenta cierta dificultad en las actividades diarias, aunque tiene independencia en los autocuidados.
- Grado 3: Grave (del 50% al 95%). La persona tiene dificultad elevada en la consecución de las actividades diarias, incluyendo los autocuidados.
- Grado 4: Total o Completa (del 96% al 100%). La persona presenta dificultad absoluta para la consecución de las actividades diarias, incluyendo los autocuidados.
La nueva normativa incluye en sus anexos la manera de valorar a personas con varias patologías o diagnósticos.
La dependencia.
La dependencia es la situación permanente en la que se encuentran las personas que por diversas causas (edad, enfermedad, discapacidad, etc.) han perdido parte o toda su autonomía física, mental, intelectual o sensorial y necesitan de la ayuda de otra persona para realizar las actividades básicas de la vida diaria, o de otros apoyos para su autonomía personal. Esta contingencia queda regulada en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, conocida como “Ley de Dependencia”. Existen tres grados: dependencia moderada, severa, y gran dependencia . La valoración y los cuidados de las personas con dependencia quedan a cargo de las Comunidades Autónomas.
Dependencia y discapacidad son también distintos conceptos, pues una persona con discapacidad no tiene por qué estar en situación de dependencia. Lo mismo pasa con la incapacidad: un trabajador al que se le otorga una pensión de incapacidad permanente no tiene por qué ser dependiente.