PERMISOS
Actualizado 17 de julio, 2023
Excedencias
Concililacion
SuccesFactor
PERMISOS RETRIBUIDOS
PERMISOS ENFERMEDAD
5 días por enfermedad u hospitalización de familiar hasta segundo grado, o enfermedad grave que precise asistencia domiciliada. NOVEDAD: También para los convivientes
Permisos para ausentarse del puesto de trabajo
- Podrán beneficiarse de este permiso las personas que convivan con el trabajador o trabajadora que requiere el cuidado en el mismo domicilio y también las parejas de hecho en el ámbito del permiso, así como a familiares consanguíneos de la pareja de hecho. Se incluye el conviviente (se requerirá el padrón de la persona a cuidar.).
- 5 días hábiles en su totalidad, exista o no desplazamiento, entendiendo que los 2 días de desplazamiento que se venían reconociendo hasta ahora, se encuentran comprendidos dentro de los referidos 5 días de la misma forma que el ET elimina los dos días por desplazamientos previstos hasta la fecha para extender los 5 a todos los supuestos con independencia que exista o no desplazamiento.
- Posibilidad de ejercer la ampliación de hasta un máximo de 3 días hábiles en los términos y condiciones previstas en el apartado 2.2 de Protocolo de Conciliación
- Persona distinta de las anteriores, que conviva con la persona trabajadora en el mismo domicilio y que requiera el cuidado efectivo de aquella.
- Habrá de acreditarse la convivencia mediante padrón u otro documento fehaciente que acredite la convivencia con la persona para cuyos cuidados se solicita el permiso.