Revisado el 13 de noviembre, 2024
Préstamos ICFE

En Caixabank, los empleados disfrutamos de dos grandes grupos de préstamos:

Tipos de Préstamos

  1. Préstamos Hipotecarios
    • Préstamo Tipo A
    • Préstamo Tipo B.
    • Tipo Fijo (Casa Fácil).
    • Préstamo adicional
  2. Préstamos Personales
    • Préstamos Social de Atenciones Varias.
    • Anticipo de nómina.

Lo primero que debes saber es cuál tu SOLEM. El SOLEM es la capacidad de Endeudamiento del Empleado que se mira en:

TF9>Productos>Financiación>Contratación, Riesgo y Garantías> Solicitudes y Autorizaciones>Solicitudes de Empleado (esta opción está a la izquierda de la pantalla).

Lo segundo que debes saber es que el ICFE (es el Eribor de Octubre del año anterior).

En 2023 el ICFE aplicado es el 2,62%.

En 2024 el ICFE aplicado es el 4,16%. (medidas especiales)

En 2025 el ICFE aplicado es el 2,69%. (medidas especiales)

Te contamos a continuación un resumen de los diferentes préstamos, para ampliar información, contacta con:

Préstamos Vivienda

Capital máximo 5 anualidades de la retribución del empleado/a en el momento de la solicitud.
Capital mínimo 240.000 €
Tipo de Interés 1er tramo: hasta el importe de 10 anualidades del Nivel XI.
  • 24 primeros meses: ICFE – 2,5% + 0,47%. Este tipo de interés nunca podrá ser inferior a 0,57 % ni superior al tipo máximo que se especifique en el Convenio Colectivo.
  • A partir del mes 25: se aplicará ICFE – 2,5%. Este tipo de interés nunca podrá ser inferior a 0,10% ni superior al tipo máximo que se especifique en el Convenio Colectivo.

2º tramo: hasta resto capital máx. o 40% de endeudamiento.

  • 24 primeros meses: ICFE + 0’65% + 0,47%. En ningún caso el capital devengará intereses a favor del deudor.
  • A partir del mes 25: ICFE + 0’65%. En ningún caso el capital devengará intereses a favor del deudor.
Garantía Personal por el 40% del importe solicitado, resto garantía hipotecaria recogida en escritura.
Amortización Plazo máximo 35 años.
Si se firma garantía hipotecaria adicional, a opción del empleado podrá establecerse 2 años de carencia (obligatorios si se supera el 40% de endeudamiento al aplicar el tipo de interés de los dos primeros años).
La edad máxima serán los 70 años (72 si se utilizan los dos años de carencia).
Modalidades Cuota Constante.
Cuota Creciente: factor crecimiento del 1,5 % anual. Obligatoria en los casos en que actúe el capital mínimo.
En el 2º tramo sólo se puede formalizar con cuota constante.

Se financiará hasta un máximo de 3 viviendas a lo largo de toda la vida laboral. Se podrá ampliar hasta 4 viviendas financiable con esta modalidad de préstamo en supuestos de traslado, ruptura convivencia, violencia de género, y discapacidad superior al 33% que requiera adaptar vivienda y ampliación de familia: 3 o más personas (<18 años y familiares dependientes).



Capital máximo 4 anualidades de retribución del empleado (sin superar el 40% de endeudamiento). Debe tenerse en cuenta que capital concedido de Vivienda A + Vivienda B = 5 anualidades. Por lo que, si hay vigente el préstamo de vivienda A, puede afectar al disponible a solicitar de la vivienda B, aunque exista suficiente capacidad de devolución.
Interés (se paga en 2 tramos 1er tramo: hasta el importe de 8 anualidades del Nivel XI.
  • 24 primeros meses: ICFE + 0,25% + 0,47%. En ningún caso el capital devengará intereses a favor del deudor.
  • A partir del mes 25: se aplicará ICFE +0,25%. En ningún caso el capital devengará intereses a favor del deudor.
2º tramo: hasta resto de capital máx. o 40% de endeudamiento.
  • 24 primeros meses: ICFE + 1,5% + 0,47%. En ningún caso el capital devengará intereses a favor del deudor.
  • Resto: ICFE + 1,5%. En ningún caso el capital devengará intereses a favor del deudor.
Garantía Personal por el 40% del importe solicitado, resto garantía hipotecaria recogida en escritura.
Amortización Plazo máximo de 25 años. A opción del empleado podrá establecerse 2 años de carencia (obligatorios si se supera el 40% de endeudamiento al aplicar el tipo de los dos primeros años).

Los Préstamos B, lo pueden pedir los empleados con una antigüedad laboral de 9 meses en la Entidad y OJO sólo una vez a lo largo de su vida laboral.





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